Reglamento

Capitulo IV. De la Comisión de la Biblioteca del CISAN

Artículo 14. De su carácter, integración y funciones:
  1. Por acuerdo y designación del Consejo Interno del Centro de Investigaciones sobre América del Norte, se establece la Comisión de Biblioteca como un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Comisión está integrada por:
    1. La titular del Centro, quien la preside.
    2. El Coordinador de la Biblioteca, quien funge como secretario.
    3. El Secretario Académico del Centro.
    4. El Secretario Técnico del Centro.
    5. Uno o más miembros de la planta de investigadores del Centro.
    6. Un representante del personal académico que labora en la Biblioteca.
    7. Un representante del personal administrativo que labora en la Biblioteca.
  2. En ausencia del presidente de la Comisión, el Secretario Académico del Centro preside las sesiones de la Comisión.
  3. Los investigadores y representantes del personal de la Biblioteca, integrantes de la Comisión, serán designados por el Consejo Interno del Centro y tendrán una vigencia de dos años.Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

    El investigador:
    1. Tener cuando menos un año de servicios académicos en la dependencia, en el momento de su designación.
    2. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo durante el desempeño de su cargo,
    3. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.

    El bibliotecario académico:
    1. Tener nombramiento que lo acredite en el área de Bibliotecología y
    2. Haber laborado como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias.

    El bibliotecario administrativo:
    1. Haber laborado cuando menos durante un año en actividades bibliotecarias, y
    2. Haber obtenido el nombramiento por concurso.

  4. Son funciones de la Comisión:
    1. Auxiliar al titular de la dependencia, al Consejo Interno y al coordinador de la Biblioteca;
    2. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca;
    3. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación;
    4. Seleccionar el material documental, a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico y demás usuarios;
    5. Asegurar que las publicaciones que edita el Centro se encuentren en la Biblioteca;
    6. Prever sobre las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado;
    7. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios;
    8. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la Biblioteca a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados;
    9. Elaborar y modificar el Reglamento Interno de la Biblioteca para la aprobación del Consejo Interno del Centro;
    10. Determinar las medidas generales para garantizar que se brinden con eficiencia, atendiendo sobre todo a los requerimientos de los investigadores del Centro, los servicios de préstamo en todas sus modalidades, orientación e información, visitas guiadas, y otros servicios de información y documentación propios de la Biblioteca;
    11. Conocer y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario, y
    12. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la legislación universitaria.

 

Artículo 15. Del presidente y el secretario
El Presidente de la Comisión tiene las atribuciones y obligaciones que siguen:
  1. Convocar a la Comisión para que sesione ordinaria y extraordinariamente;
  2. Presidir las sesiones y, en caso de ausencia, instruir al Secretario Académico del Centro para que las presida;
  3. Proponer a la Comisión el orden del día, y
  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.

El Secretario de la Comisión tiene las atribuciones y obligaciones que siguen:
  1. Convocar a la Comisión para que sesione ordinaria y extraordinariamente;
  2. Proponer a la Comisión el orden del día;
  3. Levantar las actas de las sesiones, y
  4. Recibir y turnar a la Comisión por medio de su presidente, las propuestas que haga el personal académico y administrativo del Centro relacionadas con el funcionamiento de la Biblioteca.

 

Artículo 16° De las sesiones
  1. La Comisión tendrá sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, y extraordinarias cuando se requiera.
  2. Para llevar a cabo las sesiones ordinarias, el presidente convocará a la Comisión con una semana de anticipación por lo menos; para las extraordinarias dos días antes.
  3. Para la realización de las sesiones se deberá contar por lo menos con el 50% + 1 de los integrantes de la Comisión.
  4. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, excepto en el caso de modificaciones a los reglamentos de la Biblioteca o de la propia Comisión, en cuyo caso se requerirá el acuerdo de por lo menos dos tercios del total de miembros de la Comisión.