Reglamento
Capitulo IV. De la Comisión de la Biblioteca del CISAN
- Artículo 14. De su carácter, integración y funciones:
- Por acuerdo y designación del Consejo Interno del Centro de Investigaciones sobre América del Norte, se establece la Comisión de Biblioteca como un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Comisión está integrada por:
- La titular del Centro, quien la preside.
- El Coordinador de la Biblioteca, quien funge como secretario.
- El Secretario Académico del Centro.
- El Secretario Técnico del Centro.
- Uno o más miembros de la planta de investigadores del Centro.
- Un representante del personal académico que labora en la Biblioteca.
- Un representante del personal administrativo que labora en la Biblioteca.
- En ausencia del presidente de la Comisión, el Secretario Académico del Centro preside las sesiones de la Comisión.
- Los investigadores y representantes del personal de la Biblioteca, integrantes de la Comisión, serán designados por el Consejo Interno del Centro y tendrán una vigencia de dos años.Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:
El investigador:- Tener cuando menos un año de servicios académicos en la dependencia, en el momento de su designación.
- No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo durante el desempeño de su cargo,
- No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
El bibliotecario académico:- Tener nombramiento que lo acredite en el área de Bibliotecología y
- Haber laborado como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias.
El bibliotecario administrativo:- Haber laborado cuando menos durante un año en actividades bibliotecarias, y
- Haber obtenido el nombramiento por concurso.
- Son funciones de la Comisión:
- Auxiliar al titular de la dependencia, al Consejo Interno y al coordinador de la Biblioteca;
- Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca;
- Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación;
- Seleccionar el material documental, a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico y demás usuarios;
- Asegurar que las publicaciones que edita el Centro se encuentren en la Biblioteca;
- Prever sobre las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado;
- Opinar sobre las necesidades del personal que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios;
- Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la Biblioteca a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados;
- Elaborar y modificar el Reglamento Interno de la Biblioteca para la aprobación del Consejo Interno del Centro;
- Determinar las medidas generales para garantizar que se brinden con eficiencia, atendiendo sobre todo a los requerimientos de los investigadores del Centro, los servicios de préstamo en todas sus modalidades, orientación e información, visitas guiadas, y otros servicios de información y documentación propios de la Biblioteca;
- Conocer y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario, y
- Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la legislación universitaria.
- Por acuerdo y designación del Consejo Interno del Centro de Investigaciones sobre América del Norte, se establece la Comisión de Biblioteca como un órgano colegiado conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Comisión está integrada por:
- Artículo 15. Del presidente y el secretario
- El Presidente de la Comisión tiene las atribuciones y obligaciones que siguen:
- Convocar a la Comisión para que sesione ordinaria y extraordinariamente;
- Presidir las sesiones y, en caso de ausencia, instruir al Secretario Académico del Centro para que las presida;
- Proponer a la Comisión el orden del día, y
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
El Secretario de la Comisión tiene las atribuciones y obligaciones que siguen:- Convocar a la Comisión para que sesione ordinaria y extraordinariamente;
- Proponer a la Comisión el orden del día;
- Levantar las actas de las sesiones, y
- Recibir y turnar a la Comisión por medio de su presidente, las propuestas que haga el personal académico y administrativo del Centro relacionadas con el funcionamiento de la Biblioteca.
- Artículo 16° De las sesiones
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- La Comisión tendrá sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, y extraordinarias cuando se requiera.
- Para llevar a cabo las sesiones ordinarias, el presidente convocará a la Comisión con una semana de anticipación por lo menos; para las extraordinarias dos días antes.
- Para la realización de las sesiones se deberá contar por lo menos con el 50% + 1 de los integrantes de la Comisión.
- Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, excepto en el caso de modificaciones a los reglamentos de la Biblioteca o de la propia Comisión, en cuyo caso se requerirá el acuerdo de por lo menos dos tercios del total de miembros de la Comisión.