Reglamento

Capitulo VI. Los servicios

Artículo 23.
Los usuarios internos del CISAN y los usuarios de la comunidad universitaria tienen las siguientes obligaciones:
  1. Presentar los materiales en el módulo de atención a usuarios para solicitar el préstamo a domicilio;
  2. Presentar papeletas institucionales para realizar el préstamo interbibliotecario.
  3. Devolver los materiales obtenidos en préstamo a domicilio o interbibliotecario en el tiempo señalado.

Artículo 24.
Los usuarios externos deben atender las obligaciones que establece el presente Reglamento, además de las siguientes:
  1. Para el préstamo interbibliotecario deberán presentar el material solicitado junto con la documentación requerida para dicho servicio.

Artículo 25.
El horario de atención a los usuarios de la Biblioteca Rosa Cusminsky Mogilner es de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 17:30 p.m., y viernes de 9:00 a.m., a 17:00 p.m.
Se suspenden los servicios de la Biblioteca por las siguientes causas:
  1. Días de descanso y periodos vacacionales programadas por la UNAM.
  2. Por asuntos de fuerza mayor.

Artículo 26.
La Biblioteca ofrece los siguientes servicios:
  1. Orientación sobre los servicios de la Biblioteca.
  2. Préstamo en sala de lectura de las colecciones de consulta, general, y revistas bajo la modalidad de estantería abierta.
  3. Préstamo en sala de la colección audiovisual en la modalidad de estantería cerrada.
  4. Préstamo a domicilio.
  5. Préstamo interbibliotecario.
  6. Fotocopiado.
  7. Consulta a bases de datos.
  8. Servicios especializados de información:
    1. Elaboración de bibliografías.
    2. Búsqueda y recuperación de información.
    3. Análisis de citas (solamente para el personal académico del CISAN).
    4. Alerta bibliohemerográfica (solamente para el personal académico del CISAN).
    5. Creación de la Clave de Acceso Remoto (AR-Bidi) para la comunidad CISAN.
  9. Formación de usuarios:
    1. Orientación en el uso de catálogos y bases de datos de la Biblioteca.
    2. Asesoría en el uso de bases de datos especializadas en estudios sobre Norteamérica.
    3. Sesiones grupales para el desarrollo de habilidades informativas.

Artículo 27.
El servicio de orientación se refiere a que a toda persona que solicite información sobre los servicios de la Biblioteca se le proporcionará de manera presencial, por teléfono y correo electrónico.

Artículo 28.
Por préstamo en sala de lectura se entiende que los usuarios consulten el material documental exclusivamente dentro de la Biblioteca y bajo los siguientes términos:
  1. Guardar las mochilas y objetos personales en la paquetería, ubicada en la entrada de la Biblioteca.
  2. Consultar máximo tres volúmenes simultáneamente.
  3. Al desocupar el material, dejarlo en el lugar correspondiente para su devolución.

Artículo 29.
Para la consulta del material audiovisual en sala, los usuarios deberán solicitar el material al bibliotecario y cumplir con los siguientes lineamientos:
  1. Los documentales y películas con derecho de autor no podrán copiarse ni descargarse.
  2. El personal de la Biblioteca indica el lugar donde se realizará la consulta.
  3. Al desocupar el material audiovisual, devolverlo al bibliotecario.

Artículo 30.
Préstamo a domicilio. La comunidad del CISAN puede solicitar el préstamo a domicilio de las colecciones: libros; revistas y material audiovisual. El material de consulta no se presta a domicilio.
  1. El personal académico del CISAN puede solicitar, en calidad de préstamo a domicilio, un máximo de 15 ejemplares por un plazo de 30 días, con derecho a una única renovación por el mismo periodo.
  2. Estancias, becarios posdoctorales y otros miembros de la comunidad del CISAN puede solicitar un máximo de cinco ejemplares por un periodo de 15 días, con una renovación por el mismo periodo.
  3. La comunidad universitaria que cuente con su registro vigente en la Biblioteca del CISAN obtendrá en préstamo a domicilio un máximo de cinco ejemplares por 7 días naturales, con derecho a una renovación por el mismo periodo.
Se privilegiará el préstamo de libros con registro concluido. En el caso de los libros en proceso de registro, se realizará un procedimiento que responsabilice al usuario.

Artículo 31.
La Biblioteca tramita el servicio de préstamo interbibliotecario ante otras dependencias universitarias o instituciones exclusivamente para la comunidad del CISAN. La persona que solicite el préstamo interbibliotecario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 22º de este reglamento.
Para el servicio de préstamo interbibliotecario:
  1. Las bibliotecas deben establecer el convenio correspondiente junto con las firmas autorizadas;
  2. La biblioteca solicitante puede disponer de 15 títulos del siguiente material: libros –exceptuando los de consulta-, material audiovisual, y revistas. El periodo de préstamo será por siete días, con derecho a dos renovaciones por el mismo tiempo cada uno.
  3. La biblioteca solicitante tiene que presentar el formato correspondiente para dicho servicio, uno por cada título solicitado con las firmas autorizadas y el sello de la biblioteca.

Artículo 32.
Servicio de fotocopiado:
  1. La Biblioteca ofrece el autoservicio, y se permite fotocopiar un máximo de 50 páginas por libro.
  2. El costo de cada fotocopia de 50 centavos.

Artículo 33.
Los usuarios pueden consultar y descargar información de las bases de datos, tanto las creadas por el CISAN como las disponibles en el Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM.

Artículo 34.
Se entiende como formación de usuarios el orientarlos sobre el uso de los catálogos y bases de datos de la Biblioteca, así como la asesoría sobre las diversas bases de datos especializadas disponibles en el Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM.

Asimismo, la Biblioteca contempla la formación de usuarios por cursos grupales para el desarrollo de las habilidades informativas. Los días y horas de las sesiones se acordarán en el momento de la petición.