Capitulo VIII. Sanciones

Artículo 39.
Los usuarios serán objeto de sanción cuando incurran en los siguientes hechos:
  1. Sustraer cualquier material de la Biblioteca sin autorización.
  2. Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos documentales de la Biblioteca.
  3. Extraviar cualquier material.
  4. Entregar a destiempo los materiales en calidad de préstamo interbibliotecario.
  5. Tener una conducta desordenada e irrespetuosa en la Biblioteca.

Artículo 40.
Las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través de la Coordinación de la Biblioteca. Dependiendo de la gravedad de la falta, estas sanciones pueden comprender:
  1. Suspensión temporal o definitiva de los servicios.
  2. Reposición del material dañado, maltratado o extraviado.
  3. Reembolso económico del costo del material y de su proceso técnico.
  4. En el caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio, serán acreedores a la suspensión de préstamo de libros por el mismo número de días que se hayan retrasado en la devolución del material.