Reglamento

Transitorios

Primero.
Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento queda a consideración y resolución de la Coordinación de la Biblioteca, o bien se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
Segundo.
El presente Reglamento entra en vigor el primer día hábil posterior a su aprobación por el Consejo Interno del CISAN.
Tercero.
Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plena aplicación.

Aprobado por el Consejo Interno del CISAN en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2022