Capitulo V. De los usuarios
- Artículo 17.
- Los usuarios de la Biblioteca, conforme con el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, y de acuerdo con las características del CISAN, pueden pertenecer a la comunidad universitaria o ser externos a esta.
- Artículo 18.
- Los usuarios internos son:
- Personal académico –de investigación y técnico académico- adscrito al CISAN.
- Personal administrativo, por honorarios y de confianza que labora en el CISAN.
- Estudiantes, profesores e investigadores en estancias posdoctorales.
- Becarios, prestadores de servicio social dentro del CISAN.
- Estudiantes inscritos en actividades de Educación Continua impartidas por el CISAN.
- Se consideran usuarios externos al público en general que no tiene una relación formal con la UNAM.
- Los usuarios internos son:
Derechos
- Artículo 19.
- Los usuarios tienen derecho a:
- Recibir atención oportuna y eficiente por parte del personal de la Biblioteca.
- Orientación sobre los servicios que ofrece la Biblioteca.
- Acceso y consulta a las colecciones de la Biblioteca en la sala de lectura, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
- Préstamo de computadora para el uso de bases de datos.
- Artículo 20.
- Para el registro como usuarios de la Biblioteca, los alumnos regulares o empleados de la UNAM tienen que presentar la siguiente documentación en fotocopia:
- Credencial de estudiante o trabajador vigente.
- Si el usuario no es alumno o trabajador vigente, pero asiste a algunas de las actividades de Educación Continua impartidas por el CISAN, debe presentar comprobante de inscripción.
- En caso de ser tesista, presentar carta del asesor, o el registro de la tesis ante la dependencia correspondiente.
- Artículo 21.
La vigencia del registro será el siguiente- Usuarios internos:
- Personal académico, administrativo, de honorarios y de confianza, por el tiempo en que exista una relación laboral con el CISAN.
- Para estancias posdoctorales, becarios, y prestadores de servicio social, por el tiempo estipulado en que se encuentren realizando su estancia en el CISAN.
- Estudiantes inscritos en actividades de Educación Continua impartidas por el CISAN, por el tiempo que dure la actividad en cuestión.
- Usuarios externos:
- Cada semestre el usuario debe actualizar su vigencia.
- Usuarios internos:
Obligaciones
- Artículo 22.
- Toda persona que haga uso de la Biblioteca tiene la obligación de:
- Registrarse en el módulo de atención a usuarios.
- Cuidar las instalaciones, el mobiliario y el equipo de cómputo.
- Procurar la conservación óptima de los materiales que consulta.
- En caso de observar algún deterioro en los materiales, comunicarlo inmediatamente al personal de la Biblioteca.
- Mantener un comportamiento respetuoso hacia toda persona presente dentro de la Biblioteca.
- Cumplir y respetar las disposiciones del presente Reglamento.
- Los usuarios se comprometen a notificar cualquier cambio que modifique tanto su registro como su situación dentro de la Biblioteca.
- Los usuarios tienen el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas respecto a los servicios bibliotecarios y de información, ya sea ante la Comisión de Biblioteca o en las instancias que consideren convenientes.