Capitulo V. De los usuarios

Artículo 17.
Los usuarios de la Biblioteca, conforme con el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, y de acuerdo con las características del CISAN, pueden pertenecer a la comunidad universitaria o ser externos a esta.

 

Artículo 18.
  1. Los usuarios internos son:
    1. Personal académico –de investigación y técnico académico- adscrito al CISAN.
    2. Personal administrativo, por honorarios y de confianza que labora en el CISAN.
    3. Estudiantes, profesores e investigadores en estancias posdoctorales.
    4. Becarios, prestadores de servicio social dentro del CISAN.
    5. Estudiantes inscritos en actividades de Educación Continua impartidas por el CISAN.
  2. Se consideran usuarios externos al público en general que no tiene una relación formal con la UNAM.

 

Derechos

Artículo 19.
Los usuarios tienen derecho a:
  1. Recibir atención oportuna y eficiente por parte del personal de la Biblioteca.
  2. Orientación sobre los servicios que ofrece la Biblioteca.
  3. Acceso y consulta a las colecciones de la Biblioteca en la sala de lectura, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  4. Préstamo de computadora para el uso de bases de datos.

 

Artículo 20.
Para el registro como usuarios de la Biblioteca, los alumnos regulares o empleados de la UNAM tienen que presentar la siguiente documentación en fotocopia:
  1. Credencial de estudiante o trabajador vigente.
  2. Si el usuario no es alumno o trabajador vigente, pero asiste a algunas de las actividades de Educación Continua impartidas por el CISAN, debe presentar comprobante de inscripción.
  3. En caso de ser tesista, presentar carta del asesor, o el registro de la tesis ante la dependencia correspondiente.

 

Artículo 21.

La vigencia del registro será el siguiente
  1. Usuarios internos:
    1. Personal académico, administrativo, de honorarios y de confianza, por el tiempo en que exista una relación laboral con el CISAN.
    2. Para estancias posdoctorales, becarios, y prestadores de servicio social, por el tiempo estipulado en que se encuentren realizando su estancia en el CISAN.
    3. Estudiantes inscritos en actividades de Educación Continua impartidas por el CISAN, por el tiempo que dure la actividad en cuestión.
  2. Usuarios externos:
    1. Cada semestre el usuario debe actualizar su vigencia.

 

Obligaciones

Artículo 22.
Toda persona que haga uso de la Biblioteca tiene la obligación de:
  1. Registrarse en el módulo de atención a usuarios.
  2. Cuidar las instalaciones, el mobiliario y el equipo de cómputo.
  3. Procurar la conservación óptima de los materiales que consulta.
  4. En caso de observar algún deterioro en los materiales, comunicarlo inmediatamente al personal de la Biblioteca.
  5. Mantener un comportamiento respetuoso hacia toda persona presente dentro de la Biblioteca.
  6. Cumplir y respetar las disposiciones del presente Reglamento.
  7. Los usuarios se comprometen a notificar cualquier cambio que modifique tanto su registro como su situación dentro de la Biblioteca.
  8. Los usuarios tienen el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas respecto a los servicios bibliotecarios y de información, ya sea ante la Comisión de Biblioteca o en las instancias que consideren convenientes.