Capitulo VIII. Sanciones

Artículo 39.
Los usuarios serán objeto de sanción cuando incurran en los siguientes hechos:
  1. Sustraer cualquier material de la Biblioteca sin autorización.
  2. Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos documentales de la Biblioteca.
  3. Extraviar cualquier material.
  4. Entregar a destiempo los materiales en calidad de préstamo interbibliotecario.
  5. Tener una conducta desordenada e irrespetuosa en la Biblioteca.

Artículo 40.
Las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través de la Coordinación de la Biblioteca. Dependiendo de la gravedad de la falta, estas sanciones pueden comprender:
  1. Suspensión temporal o definitiva de los servicios.
  2. Reposición del material dañado, maltratado o extraviado.
  3. Reembolso económico del costo del material y de su proceso técnico.
  4. En el caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio, serán acreedores a la suspensión de préstamo de libros por el mismo número de días que se hayan retrasado en la devolución del material.

Biblioteca Rosa Cusminsky Mogilner

Centro de Investigaciones sobre América del Norte

Horarios

Torre II de Humanidades, Piso 1, Circuito Interior, Ciudad Universitaria México D.F.

Horarios de atención / Teléfonos: 5623 • 0314, 5623 • 0315