Capitulo VIII. Sanciones
- Artículo 39.
- Los usuarios serán objeto de sanción cuando incurran en los siguientes hechos:
- Sustraer cualquier material de la Biblioteca sin autorización.
- Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos documentales de la Biblioteca.
- Extraviar cualquier material.
- Entregar a destiempo los materiales en calidad de préstamo interbibliotecario.
- Tener una conducta desordenada e irrespetuosa en la Biblioteca.
- Artículo 40.
- Las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través de la Coordinación de la Biblioteca. Dependiendo de la gravedad de la falta, estas sanciones pueden comprender:
- Suspensión temporal o definitiva de los servicios.
- Reposición del material dañado, maltratado o extraviado.
- Reembolso económico del costo del material y de su proceso técnico.
- En el caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio, serán acreedores a la suspensión de préstamo de libros por el mismo número de días que se hayan retrasado en la devolución del material.