Transitorios
- Primero.
- Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento queda a consideración y resolución de la Coordinación de la Biblioteca, o bien se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
- Segundo.
- El presente Reglamento entra en vigor el primer día hábil posterior a su aprobación por el Consejo Interno del CISAN.
- Tercero.
- Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plena aplicación.
Aprobado por el Consejo Interno del CISAN en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2022